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domingo, 2 de enero de 2011

CONTRATO DE COMODATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LOS INTEGRANTES DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DE SANTA MARIA COLOTEPEC, POCHUTLA, OAXACA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "COMISARIADO", EN SU CARÁCTER DE COMODANTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. NAPOLEON MENDOZA MENDOZA, LUIS GARCIA REYES, JOSE RAMIREZ ORTIZ, PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO BIENES COMUNALES DE SANTA MARIA COLOTEPEC, ASI COMO EL C. AVELINO RAMOS ALTAMIRANO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA; Y POR LA OTRA PARTE LA ASOCIACION CIVIL PERROS EN PUERTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL COMODATARIO", REPRESENTADA POR TOMAS ALEJANDRO GARCIA SOTO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:


CONTRATO DE COMODATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LOS INTEGRANTES DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DE SANTA MARIA COLOTEPEC, POCHUTLA, OAXACA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "COMISARIADO", EN SU CARÁCTER DE COMODANTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. NAPOLEON MENDOZA  MENDOZA,  LUIS GARCIA REYES, JOSE RAMIREZ ORTIZ, PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO BIENES COMUNALES DE SANTA MARIA COLOTEPEC, ASI COMO EL C. AVELINO RAMOS ALTAMIRANO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA; Y POR LA OTRA PARTE  LA ASOCIACION CIVIL PERROS EN PUERTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL COMODATARIO", REPRESENTADA POR TOMAS ALEJANDRO GARCIA SOTO,  AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:


DECLARACIONES


I.-  DECLARA “EL COMISARIADO”

I.1.- QUE ES UN ENTE DE DERECHO PÚBLICO, INVESTIDO DE PERSONALIDAD JURÍDICA CON TERRITORIO Y PATRIMONIO PROPIO, AUTÓNOMO EN SU RÉGIMEN INTERIOR Y CON LIBRE ADMINISTRACIÓN DE SU HACIENDA, GOBERNADO POR UN COMISARIADO DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA ( ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS ) E INTEGRADO POR UN PRESIDENTE, SECRETARIOS Y TESORERO DE BIENES COMUNALES,  Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA, , QUE  TIENE  COMO  PROPÓSITO  DAR  SATISFACCIÓN A LAS   NECESIDADES   COLECTIVAS   DE   LOS   COMUNEROS   DEL   NÚCLEO   SOCIAL   QUE   LO   CONFORMA,  DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR  EN LA LEY AGRARIA FEDERAL Y EN EL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA.

I.2.- QUE LOS CC. LIC. NAPOLEON MENDOZA  MENDOZA, LUIS GARCIA REYES, JOSE RAMIREZ ORTIZ, PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO BIENES COMUNALES DE SANTA MARIA COLOTEPEC,  Y AVELINO RAMOS ALTAMIRANO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA, ACREDITA SU PERSONALIDAD JURIDICA CON SU RESPECTIVO NOMBRAMIENTO.

I.3.-  EL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DE SANTA MARIA COLOTEPEC ES POSEEDOR DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO COMUNAL QUE SE UBICA EN LA CARRETERA  A SANTA MARIA COLOTEPEC COMUNIDAD EL VITONCHINO EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE 50 CINCUENTA METROS Y COLINDA CON TERRENO DEL SEÑOR EMILIO FLORES, AL SUR MIDE  50 CINCUENTA METROS Y COLINDA CON CARRETERA A COLOTEPEC,  AL PONIENTE MIDE 50 CINCUENTA METROS Y COLINDA CON EMILIO FLORES AL ORIENTE MIDE 50 CINCUENTA METROS Y COLINDA CON TERRENO COMUNAL., COMO LO JUSTIFICA CON LA ACTA DE POSESION RESPECTIVA.

1.4 QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN EL RECINTO OFICIAL DE LAS OFICINAS DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES, MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES  DEL PRESENTE CONTRATO.

1.5.-  QUE EL MUNICIPIO DE SANTA MARIA COLOTEPEC, TIENE LA NECESIDAD DE TENER UN CENTRO DE CONTROL ANIMAL QUE BRINDE ATENCION Y CUIDADO A LAS DIFERENTES ESPECIES CANINAS EXISTENTES EN LA ZONA

II. DECLARA " LA ASOCIACION":

2.1. QUE SE ENCUENTRAN LEGALMENTE CONSTITUIDO, BAJO LA FE PUBLICA  DEL LIC. HUGO MANUEL FELIX GARCIA, NOTARIO PUBLICO NUMERO CATORCE DEL ESTADO DE OAXACA, VOLUMEN BICENTESIMO TRIGESIMO CUARTO, ACTA NUMERO CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES, DE FECHA SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.


2.2. QUE EL OBJETO Y FINES  DE LA ASOCIACIÓN ES:
       PROMOCIÓN DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA, DEL AIRE Y DEL SUELO, LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO MEDIANTE CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN A LOS DUEÑOS DE MASCOTAS; PROMOVER EN CONJUNTO CON LAS AUTORIDADES LOCALES LA PRACTICA DE LA ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS COMO ÚNICO MEDIO EFECTIVO PARA CONTROLAR DE MANERA HUMANITARIA EL CRECIENTE PROBLEMA DE LA SOBREPOBLACIÓN CANINA Y FELINA; ESTABLECER EN CONJUNTO CON LAS AUTORIDADES LOCALES CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN Y ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS; OFRECER SERVICIOS  VETERINARIOS A BAJO COSTO EN CONJUNTO CON LAS AUTORIDADES SANITARIAS LOCALES O FEDERALES A LA COMUNIDAD PARA PREVENIR CONTAGIOS QUE PONGAN EN RIESGO LA SALUD HUMANA Y EVITAR QUE LAS MASCOTAS SEAN ARROJADAS A LA CALLE; TRABAJAR EN CONJUNTO CON LAS AUTORIDADES FEDERALES Y LOCALES PARA PROMOVER  EL CUIDADO Y ATENCIÓN ADECUADA A LAS MASCOTAS EN SITUACIÓN DE CALLE ; CREAR EN CON JUNTO CON LAS AUTORIDADES LOCALES UN CENSO DE POBLACIÓN CANINA, ETC.

2.3. QUE  LA ASOCIACIÓN TIENE LA NECESIDAD DE TENER UNAS INSTALACIONES ADECUADAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS FINES PROPUESTOS EN TERRITORIO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA COLOTEPEC. 
.
2.4. QUE EL REPRESENTANTE LEGAL CUENTA CON PODER NOTARIAL PARA CELEBRA ESTE TIPO DE CONVENIO.

2.5 QUE  TIENE SU DOMICILIO BIEN ESTABLECIDO EN LA POBLACIÓN DE SANTA MARÍA COLOTEPEC.



III. DECLARAN LAS PARTES

           
ÚNICA: QUE LEÍDAS LAS ANTERIORES DECLARACIONES, RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD QUE OSTENTAN Y ACREDITAN ESTAR DE ACUERDO CON OBLIGARSE, CONVINIENDO EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:



CLÁUSULAS


PRIMERA.  "EL COMISARIADO " OTORGA EN COMODATO A "EL COMODATARIO",  POR DIEZ AÑOS A PARTIR DE ESTA FECHA, EL USO Y GOCE  DEL TERRENO COMUNAL ANTES DESCRITO, CON LA FINALIDAD DE QUE REALICEN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE BIENESTAR CANINO EN SANTA MARÍA COLOTEPEC, ÚNICAMENTE Y EXCLUSIVAMENTE PARA TAL FIN.

SEGUNDA. "EL COMODATARIO"  SE OBLIGA A DELIMITAR EL ÁREA DEL TERRENO COMUNAL CON MALLA CICLONICA A LA BREVEDAD POSIBLE, ASÍ COMO, A MANTENERLAS EN BUEN ESTADO.

TERCERA. “ EL COMODATARIO “ NO PODRÁ   CONCEDER A UN TERCERO EL USO DE LA COSA ENTREGADA EN COMODATO; ASI TAMBIÉN USAR  O GOZAR PARA OTRO FIN EL ÁREA DADA EN COMODATO, MAS QUE ÚNICAMENTE PARA EL CENTRO DE BIENESTAR CANINO.

 CUARTA.-.- EL “COMODATARIO” SE OBLIGA  A PERMITIR EN TODO MOMENTO EL ACCESO Y LA INFORMACION  DE LOS TRABAJOS REALIZADOS EN EL CENTRO CANINO  A LA AUTORIDAD DE BIENES  COMUNALES Y  LA   AUTORIDAD MUNICIPAL, PARA QUE LO VERIFIQUEN PERIÓDICAMENTE.

QUINTA.-UNA VEZ FENECIDO EL TERMINO DEL COMODATO EL COMODATARIO SE OBLIGA A DEJAR LIBRE EL ESPACIO OTORGADO PARA TAL FIN.

SEXTA.- "EL COMODATARIO" Y "EL COMISARIADO" ACUERDAN QUE EL PRESENTE CONTRATO PUEDE TERMINAR SUS EFECTOS EN FORMA ANTICIPADA SOLO EN CASO DE QUE SE PRESENTE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:

1.     CUANDO "EL COMODATARIO" CAMBIE EL DESTINO Y DÉ UN USO DISTINTO DEL PACTADO “SIN AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE "EL COMISARIADO”.
2.-  CUANDO EL COMODATARIO    DE MAL USO  DEL PREDIO; DEL FIN SEÑALADO.

SEPTIMO.-  INDEPENDIENTEMENTE DE LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA QUE PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES ESTATALES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUERTO ESCONDIDO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A AQUELLA QUE EN RAZÓN DE SUS DOMICILIOS, PRESENTES O FUTUROS, O POR CUALQUIER OTRA CAUSA PUDIERA CORRESPONDERLES.

LAS PARTES CONVIENEN QUE PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, PREVALECERÁ EL IDIOMA ESPAÑOL.

LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN Y RATIFICAN DE COMÚN ACUERDO EN LA POBLACION DE  SANTA MARIA COLOTEPEC, POCHUTLA, OAXACA, A LOS TRES  DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.



LIC. NAPOLEON MENDOZA MENDOZA        AVELINO RAMOS ALTAMIRANO
                      PRESIDENTE                            PTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA        



                                                                                                      

JOSÉ RAMÍREZ ORTIZ
LUÍS GARCÍA REYES
TESORERO
SECRETARIO





                                                                                   
                                                                                




COMODATARIO
TOMAS ALEJANDRO GARCIA SOTO
REPRESENTANTE LEGAL Y PRESIDENTE
DE PERROS EN PUERTO A.C.





TESTIGOS



PROF. DAVID RUIZ RAMIREZ                     LAMBERTO MARTINEZ CASTELLANOS
        PRESIDENTE MUNICIPAL                                      SINDICO MUNIICPAL




JUAN REYES GARCIA
SECRETARIO MUNIICPAL


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