CONTRATO DE COMODATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LOS INTEGRANTES DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DE SANTA MARIA COLOTEPEC, POCHUTLA, OAXACA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "COMISARIADO", EN SU CARÁCTER DE COMODANTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. NAPOLEON MENDOZA MENDOZA, LUIS GARCIA REYES, JOSE RAMIREZ ORTIZ, PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO BIENES COMUNALES DE SANTA MARIA COLOTEPEC, ASI COMO EL C. AVELINO RAMOS ALTAMIRANO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA; Y POR LA OTRA PARTE LA ASOCIACION CIVIL PERROS EN PUERTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL COMODATARIO", REPRESENTADA POR TOMAS ALEJANDRO GARCIA SOTO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “EL COMISARIADO”
I.1.- QUE ES UN ENTE DE DERECHO PÚBLICO, INVESTIDO DE PERSONALIDAD JURÍDICA CON TERRITORIO Y PATRIMONIO PROPIO, AUTÓNOMO EN SU RÉGIMEN INTERIOR Y CON LIBRE ADMINISTRACIÓN DE SU HACIENDA, GOBERNADO POR UN COMISARIADO DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA ( ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS ) E INTEGRADO POR UN PRESIDENTE, SECRETARIOS Y TESORERO DE BIENES COMUNALES, Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA, , QUE TIENE COMO PROPÓSITO DAR SATISFACCIÓN A LAS NECESIDADES COLECTIVAS DE LOS COMUNEROS DEL NÚCLEO SOCIAL QUE LO CONFORMA, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EN LA LEY AGRARIA FEDERAL Y EN EL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA.
I.2.- QUE LOS CC. LIC. NAPOLEON MENDOZA MENDOZA, LUIS GARCIA REYES, JOSE RAMIREZ ORTIZ, PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO BIENES COMUNALES DE SANTA MARIA COLOTEPEC, Y AVELINO RAMOS ALTAMIRANO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA, ACREDITA SU PERSONALIDAD JURIDICA CON SU RESPECTIVO NOMBRAMIENTO.
I.3.- EL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DE SANTA MARIA COLOTEPEC ES POSEEDOR DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO COMUNAL QUE SE UBICA EN LA CARRETERA A SANTA MARIA COLOTEPEC COMUNIDAD EL VITONCHINO EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE 50 CINCUENTA METROS Y COLINDA CON TERRENO DEL SEÑOR EMILIO FLORES, AL SUR MIDE 50 CINCUENTA METROS Y COLINDA CON CARRETERA A COLOTEPEC, AL PONIENTE MIDE 50 CINCUENTA METROS Y COLINDA CON EMILIO FLORES AL ORIENTE MIDE 50 CINCUENTA METROS Y COLINDA CON TERRENO COMUNAL., COMO LO JUSTIFICA CON LA ACTA DE POSESION RESPECTIVA.
1.4 QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN EL RECINTO OFICIAL DE LAS OFICINAS DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES, MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO.
1.5.- QUE EL MUNICIPIO DE SANTA MARIA COLOTEPEC, TIENE LA NECESIDAD DE TENER UN CENTRO DE CONTROL ANIMAL QUE BRINDE ATENCION Y CUIDADO A LAS DIFERENTES ESPECIES CANINAS EXISTENTES EN LA ZONA
II. DECLARA " LA ASOCIACION":
2.1. QUE SE ENCUENTRAN LEGALMENTE CONSTITUIDO, BAJO LA FE PUBLICA DEL LIC. HUGO MANUEL FELIX GARCIA, NOTARIO PUBLICO NUMERO CATORCE DEL ESTADO DE OAXACA, VOLUMEN BICENTESIMO TRIGESIMO CUARTO, ACTA NUMERO CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES, DE FECHA SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
2.2. QUE EL OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN ES:
PROMOCIÓN DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA, DEL AIRE Y DEL SUELO, LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO MEDIANTE CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN A LOS DUEÑOS DE MASCOTAS; PROMOVER EN CONJUNTO CON LAS AUTORIDADES LOCALES LA PRACTICA DE LA ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS COMO ÚNICO MEDIO EFECTIVO PARA CONTROLAR DE MANERA HUMANITARIA EL CRECIENTE PROBLEMA DE LA SOBREPOBLACIÓN CANINA Y FELINA; ESTABLECER EN CONJUNTO CON LAS AUTORIDADES LOCALES CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN Y ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS; OFRECER SERVICIOS VETERINARIOS A BAJO COSTO EN CONJUNTO CON LAS AUTORIDADES SANITARIAS LOCALES O FEDERALES A LA COMUNIDAD PARA PREVENIR CONTAGIOS QUE PONGAN EN RIESGO LA SALUD HUMANA Y EVITAR QUE LAS MASCOTAS SEAN ARROJADAS A LA CALLE; TRABAJAR EN CONJUNTO CON LAS AUTORIDADES FEDERALES Y LOCALES PARA PROMOVER EL CUIDADO Y ATENCIÓN ADECUADA A LAS MASCOTAS EN SITUACIÓN DE CALLE ; CREAR EN CON JUNTO CON LAS AUTORIDADES LOCALES UN CENSO DE POBLACIÓN CANINA, ETC.
2.3. QUE LA ASOCIACIÓN TIENE LA NECESIDAD DE TENER UNAS INSTALACIONES ADECUADAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS FINES PROPUESTOS EN TERRITORIO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA COLOTEPEC.
.
2.4. QUE EL REPRESENTANTE LEGAL CUENTA CON PODER NOTARIAL PARA CELEBRA ESTE TIPO DE CONVENIO.
2.5 QUE TIENE SU DOMICILIO BIEN ESTABLECIDO EN LA POBLACIÓN DE SANTA MARÍA COLOTEPEC.
III. DECLARAN LAS PARTES
ÚNICA: QUE LEÍDAS LAS ANTERIORES DECLARACIONES, RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD QUE OSTENTAN Y ACREDITAN ESTAR DE ACUERDO CON OBLIGARSE, CONVINIENDO EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA. "EL COMISARIADO " OTORGA EN COMODATO A "EL COMODATARIO", POR DIEZ AÑOS A PARTIR DE ESTA FECHA, EL USO Y GOCE DEL TERRENO COMUNAL ANTES DESCRITO, CON LA FINALIDAD DE QUE REALICEN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE BIENESTAR CANINO EN SANTA MARÍA COLOTEPEC, ÚNICAMENTE Y EXCLUSIVAMENTE PARA TAL FIN.
SEGUNDA. "EL COMODATARIO" SE OBLIGA A DELIMITAR EL ÁREA DEL TERRENO COMUNAL CON MALLA CICLONICA A LA BREVEDAD POSIBLE, ASÍ COMO, A MANTENERLAS EN BUEN ESTADO.
TERCERA. “ EL COMODATARIO “ NO PODRÁ CONCEDER A UN TERCERO EL USO DE LA COSA ENTREGADA EN COMODATO; ASI TAMBIÉN USAR O GOZAR PARA OTRO FIN EL ÁREA DADA EN COMODATO, MAS QUE ÚNICAMENTE PARA EL CENTRO DE BIENESTAR CANINO.
CUARTA.-.- EL “COMODATARIO” SE OBLIGA A PERMITIR EN TODO MOMENTO EL ACCESO Y LA INFORMACION DE LOS TRABAJOS REALIZADOS EN EL CENTRO CANINO A LA AUTORIDAD DE BIENES COMUNALES Y LA AUTORIDAD MUNICIPAL, PARA QUE LO VERIFIQUEN PERIÓDICAMENTE.
QUINTA.-UNA VEZ FENECIDO EL TERMINO DEL COMODATO EL COMODATARIO SE OBLIGA A DEJAR LIBRE EL ESPACIO OTORGADO PARA TAL FIN.
SEXTA.- "EL COMODATARIO" Y "EL COMISARIADO" ACUERDAN QUE EL PRESENTE CONTRATO PUEDE TERMINAR SUS EFECTOS EN FORMA ANTICIPADA SOLO EN CASO DE QUE SE PRESENTE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
1. CUANDO "EL COMODATARIO" CAMBIE EL DESTINO Y DÉ UN USO DISTINTO DEL PACTADO “SIN AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE "EL COMISARIADO”.
2.- CUANDO EL COMODATARIO DE MAL USO DEL PREDIO; DEL FIN SEÑALADO.
SEPTIMO.- INDEPENDIENTEMENTE DE LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA QUE PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES ESTATALES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUERTO ESCONDIDO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A AQUELLA QUE EN RAZÓN DE SUS DOMICILIOS, PRESENTES O FUTUROS, O POR CUALQUIER OTRA CAUSA PUDIERA CORRESPONDERLES.
LAS PARTES CONVIENEN QUE PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, PREVALECERÁ EL IDIOMA ESPAÑOL.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN Y RATIFICAN DE COMÚN ACUERDO EN LA POBLACION DE SANTA MARIA COLOTEPEC, POCHUTLA, OAXACA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
LIC. NAPOLEON MENDOZA MENDOZA AVELINO RAMOS ALTAMIRANO
PRESIDENTE PTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
JOSÉ RAMÍREZ ORTIZ | LUÍS GARCÍA REYES |
TESORERO | SECRETARIO |
| |
| |
COMODATARIO
TOMAS ALEJANDRO GARCIA SOTO
REPRESENTANTE LEGAL Y PRESIDENTE
DE PERROS EN PUERTO A.C.
TESTIGOS
PROF. DAVID RUIZ RAMIREZ LAMBERTO MARTINEZ CASTELLANOS
PRESIDENTE MUNICIPAL SINDICO MUNIICPAL
JUAN REYES GARCIA
SECRETARIO MUNIICPAL
No hay comentarios:
Publicar un comentario